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lunes, 22 de febrero de 2021

Módulo 4 - Introspección para la igualdad de trato y no disciminación - Cursoigualdad 2021

Preceptúa el artículo 10 de la Constitución Española de 1978: 

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respecto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Por ello, que corresponde a las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 9 de nuestra norma suprema, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean realices y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económíca, cultural y social. 



Así pues, el lenguaje de las leyes, de los actos y disposiciones son instrumentos básicos y esenciales, en todas sus manifestaciones orales, escritas, o digitales, y por ende es fundamental cuidar los diferentes tipos de accesibilidad. 



El equilibrio de participación femenina y masculina, de personas con o sin discapacidad no es sino el reflejo de la realidad real que hasta ahora rechazábamos, lo que muestra nuestra empobrecida visión de la realidad humana.



La diversidad en todas sus manifestaciones, racial, de género, física y de distintas capacidades, enriquece a la sociedad, moral y económicamente.



Llega tarde, pero llega, el recuperar el respeto a los mayores y por eso me parecería muy buena idea que en las oposiciones a empleados públicos también hubiera un porcentaje de reserva de plazas para personas mayores de 50 años, reserva ya existente para otros colectivos.




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